Acceso a los documentos 

​​​​​​​​​​El Tratado de Ámsterdam introdujo un nuevo artículo 255 en el que se establece que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Estas tres instituciones aprobaron el Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; a continuación, en una declaración conjunta, pidieron a las demás agencias y órganos europeos que adoptaran normas similares al respecto.

Dentro del Comité, esta petición llevó a una nueva política sobre el acceso a los documentos para dar la máxima transparencia posible a nuestro trabajo. No cabe duda de que esta transparencia permite una mayor participación del público en el proceso decisorio europeo y ayuda a reforzar los principios de la democracia y los derechos fundamentales, tal como se establece en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Con el Tratado de Lisboa (2009), el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos, que ahora se establece en el artículo 15.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se amplió de manera formal a todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea.

Contenidos

​​Decisión n.º 18/2020 relativa al acceso público a los documentos del Comité de las Regiones

La Decisión n.º 18/2020 relativa al acceso del público a los documentos del Comité de las Regiones asume explícitamente los principios y límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y establece asimismo el procedimiento para solicitar el acceso a los documentos del Comité.

Los documentos del Comité mencionados en la lista aneja a la Decisión n.º 18/2020 se encuentran directamente accesibles para la ciudadanía en un registro electrónico de documentos. En dicho registro también pueden incluirse otros documentos.

Además, los ciudadanos podrán solicitar el acceso a cualquier otro documento dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

La solicitud correspondiente deberá estar formulada de forma suficientemente precisa e incluir los elementos que permitan identificar el documento o documentos solicitados, así como el nombre y los datos de contacto del solicitante. Sin embargo, el solicitante no está obligado a indicar los motivos de la solicitud (excepto en algunos casos que impliquen el acceso a datos personales). El Comité acusará recibo de la solicitud tan pronto como esta se registre y responderá en un plazo de 15 días hábiles a partir de dicho registro (plazo que excepcionalmente podrá ampliarse en otros 15 días hábiles).

Cuando el Comité deniegue total o parcialmente el acceso al documento solicitado, deberá indicar los motivos de dicha denegación. El solicitante dispondrá entonces de un plazo de 15 días hábiles para presentar una solicitud confirmatoria. Tras dicha solicitud, el Comité deberá de nuevo responder en un plazo de 15 días hábiles (que podrá ampliarse en otros 15 días hábiles).

Si, tras una solicitud confirmatoria, el Comité siguiera denegando el pleno acceso al documento solicitado, el solicitante podrá interponer un recurso judicial contra el Comité o presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

Si no encuentra usted un documento en el registro electrónico de documentos puede presentar una solicitud de acceso a dicho documento a través del enlace que figura a continuación.

​Solicitar un documento

Para solicitar acceso a un documento, cumplimente el siguiente formulario y seleccione Acceso a documentos.​

​Contactos​​

El Servicio de Transparencia y Acceso a los Documentos está a su disposición para responder a sus preguntas y ayudarle en su búsqueda.

Si lo desea, envíenos un correo electrónico​ o consulte nuestra dirección postal:

Comité de las Regiones de la Unión Europea
Servicio de Archivos (despacho JDE 4253)
Rue Belliard 99
1040 Bruselas​​

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