Introducción
Los miembros del Comité y sus suplentes son, conforme al artículo 263 del Tratado CE, representantes de los entes regionales y locales. No estarán vinculados por ningún mandato imperativo.
Ejercerán sus funciones con absoluta independencia, en interés general de la Comunidad.
Mandato de los miembros
El mandato cuatrienal de los miembros y suplentes comenzará en la fecha en que se hiciere efectivo su nombramiento oficial por el Consejo.
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El mandato de los miembros y suplentes terminará en caso de renuncia o fallecimiento. El Consejo nombrará un sustituto por el tiempo que faltare para terminar su mandato.
Todo miembro o suplente que presente su renuncia la notificará al Presidente mediante acta firmada. El Presidente informará al Consejo, que constatará la vacante e incoará el procedimiento de sustitución.
Participación de los suplentes
Todo miembro que no pudiere asistir a un pleno podrá ser sustituido por un suplente de su misma delegación nacional. Todo miembro que no pudiere asistir a una reunión de comisión o de grupo de trabajo o a cualquier otra reunión autorizada por la Mesa podrá ser sustituido, dentro de su delegación nacional, por otro miembro o suplente. Un mismo miembro o suplente no podrá sustituir a más de un miembro, cuyos derechos y atribuciones ejercerá plenamente durante la reunión de que se trate.
La delegación de voto se notificará por escrito al Secretario General antes de la reunión correspondiente. La designación de suplentes se referirá a días concretos del pleno. El reembolso de gastos de los plenos tendrá un único beneficiario, que será o bien el miembro o bien el suplente. La Mesa regulará este particular en la reglamentación relativa a los gastos de viaje y estancia.
Si el ponente de un proyecto de dictamen fuere un suplente, podrá presentarlo a la Asamblea durante el pleno en cuyo orden del día figure el proyecto, aun en el caso de que el miembro al que suple también asista a la reunión. El miembro podrá delegar en el suplente su derecho de voto por el tiempo que dure la tramitación del proyecto de dictamen. La delegación de voto deberá notificarse por escrito al Secretario General antes de la sesión correspondiente.